REQUISITOS
· Constituida como sociedad mercantil – sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país.
· Objeto principal: Agenciamiento aduanero.
· Estar inscrita en el RUT.
· Tener determinado un nivel (1, 2, 3, 4), según sea el patrimonio líquido mínimo.
· No tener deudas exigibles con la DIAN, de ninguna índole, salvo que exista un acuerdo de pago vigente.
· Contratar personas especializadas en comercio exterior.
· No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales, o sus agentes de aduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad, que son las siguientes:
1. Que durante los 5 años anteriores a la solicitud, haya sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado a la administración pública.
2. Hallarse en interdicción judicial, privado de la libertad, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.
3. Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la DIAN.
4. Ser funcionario público.
5. Ser socio, accionista, representante legal o agente de aduanas de otra Agencia de aduanas.
6. Haber sido funcionario de la DIAN el año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización.
7. Haber sido socio, representante legal o representante aduanero de una Agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación
de su autorización durante los 5 años anteriores a la presentación de la
solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la
comisión del hecho que dio lugar a la sanción.
NOTA: Tampoco los que hayan sido sancionados con la cancelación de su autorización durante los últimos 10 años anteriores a la radicación de la solicitud.
· Contar con infraestructura financiera, técnica, física, administrativa y con recurso humano adecuado.
· Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento realizadas por la DIAN o un tercero autorizado por esta entidad.
· Cumplir con el código de ética (Artículo 26 del Decreto 2685/99).
· Obtener autorización como Agencia de aduanas.