NEGOCIOS INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR
 
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¿QUIENES SON DECLARANTES?

DECLARANTES
INDIRECTOS
·        Las Agencias de Aduanas.
·        Los Almacenes Generales de Deposito:
Sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (www.superfinanciera.gov.co/). Estos Almacenes Generales de Deposito podrán actuar como Agencias de Aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, obviamente con la autorización de la DIAN y se les aplicara las mismas responsabilidades, infracciones y sanciones correspondientes a una Agencia de Aduana.
 
DECLARANTES DIRECTOS
·        Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP):
A través de sus representantes acreditados ante la DIAN. Lo pueden hacer a través de una Agencia de Aduana cumpliendo las prerrogativas correspondientes a éstas.
·        Usuarios Altamente Exportadores (Altex):
A través de sus representantes acreditados ante la DIAN. Lo pueden hacer a través de una Agencia de Aduana cumpliendo las prerrogativas correspondientes a éstas.
·        Personas Jurídicas:
Que importen un valor FOB que no supere los 1.000 USD – actuarán directamente con su representante legal o apoderado.
Que exporten un valor FOB que no supere los 10.000 USD – actuarán directamente con su representante legal o apoderado.
·        Personas Naturales:
Que importen un valor FOB que no supere los 1.000 USD – actuarán directamente con su representante legal o apoderado.
Que exporten un valor FOB que no supere los 10.000 USD – actuarán directamente con su representante legal o apoderado.
·        Consorcios / Uniones Temporales:
Los cuales se constituyen para celebrar contratos de obra pública con el Estado:
Que importen un valor FOB que no supere los 1.000 USD.
Que exporten un valor FOB que no supere los 10.000 USD.
NOTA: Para las Personas Jurídicas, Naturales y Consorcios o Uniones Temporales (sea en el caso de una importación o una exportación), cuando se superen los 1.000 USD o 10.000 USD, según sea el caso, deberán actuar a través de una Agencia de Aduana.
Los usuarios (Persona Jurídica o Persona Natural) que importen mercancías superando los 1.000 USD, pero sin exceder los 5.000 USD, lo podrán hacer directamente si es en la jurisdicción de las administraciones de:
o  Arauca.
o  Inírida – Puerto Inírida.
o  Leticia.
o  Puerto Asís.
o  Puerto Carreño.
o  San Andrés.
o  Tumaco.
o  Yopal.
o  Otras administraciones que defina la DIAN.
Ahora, si las importaciones superan esos 5.000 USD, se deberá actuar por medio de una Agencia de Aduana.
·        Los viajeros con sus equipajes.

·        
La Sociedad Servicios Postales Nacionales y las empresas de tráfico postal y envíos urgentes acreditadas ante la DIAN en los regímenes de importación y exportación para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores de rescate por abandono, cuando a éstos últimos hubiere lugar.

·        
Turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.

·        
Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros.

·        
La Nación, las Entidades Gubernamentales, las Entidades Territoriales (Departamentos, Municipios, Veredas, etc.) y las Entidades Descentralizadas (Establecimientos Públicos) para importación, exportación y tránsito aduanero, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

·       
Agentes diplomáticos, consulares, los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticoscolombianos que regresen al término de su misión, quienes podrán actuar directamente a través del representante legal o jefe de la misión autorizados.

·        Las empresas transportadoras autorizadas por la DIAN para las operaciones de cabotaje (El cabotaje consiste en el transporte marítimo, fluvial, lacustre, terrestre y aéreo de personas, mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio de un país (puertos, aeropuertos nacionales...) por vehículos registrados en otro país), quienes deberán actuar a través de sus representantes legales.

·        
Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de trasbordo (Se trata de enviar bienes (cantidades) desde un punto i, a únicamente destinos
finales j. El envío no se produce entre orígenes o entre destinos, tampoco entre destinos a orígenes. El modelo de trasbordo nos demuestra que resulta mas económico (minimizar costos) enviar a través de nodos intermedios o transitorios antes de llegare al punto de destino final).


·        
Comerciantes para la presentación de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia (Se refiere a aquellas importaciones que, en virtud de tratado, convenio o ley, gozan de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida (¿Cómo así? Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación o cambio de circunscripción territorial; en la mayoría de los casos requieren
autorización previa de la autoridad aduanera), salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida. Si la enajenación se hace a una entidad o persona que no goce de los mismos derechos deberá modificarse la declaración de importación cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá autorización de la aduana), y para la presentación de la declaración de importación simplificada con ocasión de los envíos al resto del territorio aduanero nacional (Véase Artículo 429 del Decreto 2685/99 y Artículo 412 del mismo Decreto, respectivamente).


·        
Los raizales (es la manera con la que se define la cultura característica propia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina) y residentes a que se refiere el Artículo 412-1 del Decreto 2685/99, legalmente establecidos en el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, para la presentación de la declaración especial de ingreso en la importación de mercancías en cantidades no comerciales.

·        
Los Programas Especiales de Exportación (PEX) para las exportaciones en desarrollo de un programa.

·        Los autores de obras de arte, que en concepto del Ministerio de Cultura  (www.mincultura.gov.co/), no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, para la exportación de las mismas.


 
   
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