REGIMENES DE IMPORTACIÓN
1. LIBRE IMPORTACIÓN:
La Libre Importación supone la eliminación de la mayor cantidad posible de requisitos y condiciones de tipo administrativo, con el fin de facilitar al máximo la importación de bienes catalogados como necesarios para el desarrollo económico y social del país. El Gobierno nacional mediante el Decreto 4406 de 2004 (https://www.mincomercio.gov.co/descargar.php?idFile=1536) señaló los bienes que requieren Registro de Importación y así mismo los que no lo requieren fijando pautas sobre el particular.
· Libre importación con registro:
En el Decreto antes señalado, se establece que las importaciones realizadas al amparo de un programa especial de importación y exportación, las sometidas a autorización, requisito o permiso especial requieren Registro de Importación las cuales señalamos a continuación:
Ø Recursos pesqueros.
Ø Equipos de vigilancia y seguridad privada.
Ø Isótopos radioactivos y material radioactivo.
Ø Prendas privativas de la fuerza pública.
Ø Hidrocarburos y gasolina.
Adicionalmente dentro de este listado se encuentran los productos enmarcados en alguna de las siguientes condiciones:
Ø Con control sanitario.
Ø Con cumplimiento de Reglamento Técnico.
Ø Con certificación de emisiones de prueba dinámica para vehículos y material CKD (Complete Knock Down - sistema logístico mediante el cual se consolidan en un almacén todas las piezas necesarias para armar un aparato funcional) para ensamble de vehículos.
Ø Con control por protección de la capa de ozono para refrigeradores, congeladores y combinación de estos para uso doméstico.
El documento aprobado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (https://www.mincomercio.gov.co/) para la importación de mercancías bajo el régimen de Libre Importación se llama “Registro de Importación” y solo se podrá usar dentro del término de su validez.
· Libre importación sin registro:
De lo anterior se concluye que los bienes no listados con exigencia de Registro de Importación, no requieren de este documento, dentro de los cuales encontramos aquellos con descripciones mínimas y las autopartes. Así mismo es importante destacar que las Declaraciones de Importación, en estos casos deberán observar las descripciones mínimas establecidas por Mincomercio, para algunos productos sin perjuicio de las normas que sobre descripciones mínimas ha señalado la DIAN para unas subpartidas arancelarias predeterminadas.